Derechos de los Pasajeros Aéreos
Embarque denegado
Refly opera de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 261/2004, que establece normas relativas a la compensación y el apoyo a los pasajeros que sufren retrasos en los vuelos. De acuerdo con este reglamento de la UE, tiene derecho a una compensación si se le ha denegado el embarque.
- Nuestros abogados obtendrán su compensación.
- Es gratis. Cubrimos todos los gastos
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¿Cuándo tiene derecho a una indemnización por una denegación de embarque?
Usted tiene derecho a una compensación por una denegación de embarque si se cumplen las siguientes condiciones:
Se le negó el embarque
No pudo abordar el vuelo porque la aerolínea sobrevendió los boletos, lo que resultó en más pasajeros que asientos disponibles en el avión.
La aerolínea fue responsable de la denegación de embarque
La aerolínea es responsable de la denegación de embarque en caso de problemas internos.
¿Cuánto se puede recibir en concepto de indemnización por la cancelación de un vuelo?
La compensación por vuelos retrasados varía en función de la distancia del vuelo, oscilando entre 250 €, 400 € y 600 €. La cantidad aumenta con las distancias de vuelo más largas, asegurando una compensación adecuada para los pasajeros.
€250
Si la distancia de tu vuelo fue de hasta 1500 km
€400
Si la distancia de tu vuelo fue de 1500 km a 3500 km
€600
Si la distancia de tu vuelo fue superior a 3500 km
€250
Si la distancia de tu vuelo fue de hasta 1500 km
€400
Si la distancia de tu vuelo fue de 1500 km a 3500 km
€600
Si la distancia de tu vuelo fue superior a 3500 km
Solo lleva 2 minutos.
Cómo obtener tu compensación
en 3 sencillos pasos:
Presente su solicitud
Sólo tardará unos minutos en conocer el importe de su indemnización.
Trabajamos por sus derechos
Nuestros juristas trabajarán con las compañías aéreas y las autoridades en su caso.
Obtenga su indemnización
En cuanto ganemos el caso, recibirá el dinero en su cuenta bancaria.
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Obtenga su indemnización
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Preguntas frecuentes (FAQ, por sus siglas en inglés).
Ciertamente Independientemente de la nacionalidad del pasajero, el reglamento cubre a todos los viajeros que hayan salido de cualquier aeropuerto de la UE o hayan llegado a la UE en una compañía aérea registrada en la Unión Europea.
De conformidad con el Reglamento (CE) n.º 261/2004, si un pasajero rechaza el vuelo alternativo, el alojamiento o los alimentos y bebidas ofrecidos por la compañía aérea, la compañía aérea no está obligada a reembolsar los billetes comprados por el pasajero ni a cubrir los costes adicionales en los que haya incurrido debido a la denegación de la asistencia de la compañía aérea.
Sin embargo, el pasajero aún puede presentar una reclamación de compensación de vuelo y solicitar un reembolso por el vuelo cancelado.
Los derechos de los pasajeros aéreos y las obligaciones de las compañías aéreas se describen en el Derecho de la UE mediante el Reglamento (CE) n.º 261/2004. El documento detalla las normas sobre compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
Dependiendo de la distancia que planeabas recorrer, puedes esperar una compensación que oscila entre 250 y 600 euros.
Si un pasajero opta por un vuelo alternativo en lugar del cancelado, las aerolíneas pueden reducir la compensación hasta en un 50%, pero solo si la discrepancia entre la hora de llegada prevista y la hora de llegada real al destino es inferior a 3 horas.
El plazo para presentar una reclamación de indemnización por un vuelo cancelado difiere en función del país y de las circunstancias específicas de la cancelación. Es recomendable presentar la reclamación con prontitud, ya que algunas aerolíneas pueden tener sus propios plazos.